martes, 10 de agosto de 2010

ENTRADAS A EVENTOS CON IDENTIFICACIÓN

Iniciativa del diputado Aldo Luis Mensi.

El diputado provincial Aldo Luis Mensi (UCR), en su caracter de legislador presentó un proyecto de ley en el cual se establece la obligatoriedad, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que en todo evento público donde se requiera de entradas o tickets de ingresos, las ventas sean hechas de modo nominal debiendo constar en el ticket o entrada la identificación del nombre, apellido y documento de identidad del concurrente, con tinta indeleble o con impresión de estos datos con algún medio mecánico. Los tickets o entradas deberán estar numeradas.

La obligación alcanzará todo tipo de evento cuya cantidad de concurrentes esperados sea superior a las mil (1.000) personas.

El legislador Mensi manifiesta que la ley proyectada tiene por finalidad establecer un sistema aplicable a todo evento público masivo, tanto deportivo como culturales para que las entradas sean expedidas directamente con el nombre y documento de identidad del futuro concurrente.

Esto evitará o morigerará la tan conocida como deleznable práctica denominada “reventa”.

Con esto se pretende colocar un freno a aquellos grupos de presión que hacen de esta práctica su modo de sostenimiento económico, usando y abusando de aquellos ciudadanos que genuinamente desean concurrir a un evento.

A su vez, el diputado Mensi en el proyecto de ley destaca que se puede crear un soporte informativo que permite acceder rápidamente a los datos filiatorios de los asistentes a un determinado evento, cosa que ante la hipótesis de un siniestro sería de mucha utilidad.

El mismo registro también permite el rápido cruzamiento de datos de los habituales asistentes a diversos eventos, con lo cual las fuerzas de seguridad, tanto provincial como nacional, pueden ejercer acciones disuasivas y preventivas más efectivas.

El legislador apunta a la puesta en marcha de la ley que favorecerá el control estatal en relación al cumplimiento, de parte de la entidad organizadora, de respetar el límite máximo de personas a ingresar en cada lugar. Permite comprobar fácilmente si no se están vendiendo mayor cantidad de entradas que las que el espacio físico admitiría, disminuyendo así el riesgo potencial de daños mayores.

Y, por último, Mensi aclara que el soporte de respaldo que implementa la ley también podría ser una herramienta más y de utilidad para AFIP y ARBA en cuanto al control concreto de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las entidades organizadoras o comercializadoras, o en concreto de quienes obtengan ganancias de la realización del evento y que también merece realzarse que la puesta en funcionamiento de la presente ley no tiene incidencia presupuestaria de ninguna especie y su aplicación sólo provee soluciones.

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