miércoles, 11 de marzo de 2009

VILLARINO: PROYECTO DEL CONCEJAL BEVILACQUA

El edil Carlos José Ceferino Bevilacqua, presidente del Honorable Concejo Deliberante de Villarino, ha presentado un proyecto de resolución ante el cuerpo del que forma parte. Este es su contenido:

Médanos, 9 de Marzo de 2009.
Al Honorable Concejo Deliberante
De Villarino
S/D

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a este Honorable Cuerpo, con el fin de elevar el siguiente proyecto de resolución.

VISTO, el Decreto 2266/91 y sus modificatorias emanados del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución IASCAV 134/94, la Resolución ex IASCAV 258/1995 y sus modificatorias, la Resolución 678/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria , Resolución 74/2003, Resolución 633/06 y la Resolución 127/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y
CONSIDERANDO que mediante dichos actos administrativos se crea el Programa Nacional de Control y Erradicación de “Moscas de los Frutos” (PROCEM) y la obligatoriedad de la desinsectación del transporte de cargas-pasajeros y vehículos en general al ingreso a la región protegida de la Patagonia.
Que así mismo, mediante los mencionados actos administrativos se suscribió entre el ex IASCAV con la fundación de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), un convenio de asistencia, cooperación y administración.
Que mediante resolución 258/1995 modificado por resolución 74/2003, se autorizó a percibir los costos por servicio de desinsectación por parte del FUNBAPA.
Que la resolución 633/06 dispone el monto a percibir, modificado por Resolución 127/2009, el cual dispone un incremento en los montos a percibir por el servicio de desinsectación, control e inspección.
Que desde el comienzo de percepción de este tipo de aranceles por parte de la Barrera Zoofitosanitaria en el Km 714 de la Ruta Nacional Nro 3, ha originado un malestar en la población con residencia efectiva en el distrito de Villarino por los perjuicios económicos y de otra índole que trae aparejado, teniendo en cuenta el natural desenvolvimiento diario y la cercanía a la ciudad de Bahía Blanca, centro regional, comercial, educativo y cultural del sur argentino, lo que implica que deban pasar diariamente por ese control y en oportunidades dos o más veces por día.
Que la sola imposición del control como actividad legítima del Estado, implica para quienes habitamos en la zona contigua a la barrera, un sacrificio especial , distinto y superior al del resto de la población, que solo transita ocasionalmente por ese lugar.
Que se hace necesario peticionar a las autoridades nacionales el cese de la percepción de los aranceles por parte de la Barrera Fitosanitario del Km 714 a todos los habitantes del Partido de Villarino, fundamentado en dos principios básicos de derecho administrativo.
Que se manifiesta una clara violación al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por dos motivos: NO EXISTE UNA NORMA VALIDA QUE AVALE EL COBRO PRETENDIDO Y NO PUEDEN CREARSE TRIBUTOS POR RESOLUCIONES DE ENTES AUTARQUICOS
Que en este sentido el decreto de necesidad y urgencia 2266/91 en su art 25 establece “Existirán dos tipos de tasas: una tasa por retribución del servicio general de sostenimiento del instituto y del sistema y otra que será cobrada a los beneficiarios directos, en aquellos casos que se instrumenten programas especiales de prevención, control y erradicación de plagas a nivel regional o nacional”.
Que pese a la clara invalidez de esta norma para crear tributos, puede servirnos de guía interpretativa para analizar quienes son los “beneficiarios directos” al cual alude la norma mencionada, en aquellos casos que se instrumenten programas especiales de prevención, control y erradicación de plagas a nivel regional o nacional, como lo sería el PROCEM- Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que analizando este último punto, observamos y debemos tener en cuenta que el PROCEM, tiene una finalidad netamente comercial.
Que en virtud de ello se advierte que se viola el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, atento a que los beneficiarios directos de este programa son los exportadores de frutas, no encontrándose en juego la salud pública, solo intereses comerciales.
Que por los motivos aludidos precedentemente no solo la LEGALIDAD se encuentra viciada, sino también la finalidad y razonabilidad de la imposición.
Por ello elevo para consideración del cuerpo, el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1°.- Solicitar al señor secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, doctor Juan Carlos Cheppi, se comunique a través de los canales administrativos correspondientes, el cese de la percepción de los aranceles cobrados por parte de la Barrera Fitosanitaria del Km 714 de la Ruta Nacional Nº 3 a todos los habitantes con domicilio real y legal en el Partido de Villarino, por los motivos expuestos precedentemente en los considerandos del presente proyecto.
Artículo 2°.- Comunicar de la presente al Departamento Ejecutivo municipal.
Artículo 3°.- De forma.
En mérito de las consideraciones vertidas, es que solicito la sanción sobre tablas del proyecto adjunto.
Sin más saludo a los miembros de este Honorable Cuerpo, con la consideración más distinguida.

Carlos José Ceferino Bevilacqua, concejal.

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