jueves, 23 de octubre de 2008

VILLARINO Y EL "COMPRE LOCAL"



Interesante iniciativa del edil Carlos José Bevilacqua

El doctor Carlos José Bevilacqua, concejal que preside el cuerpo deliberativo
de Villarino es el autor de una muy interesante propuesta, plasmada en un proyecto de ordenanza. Propicia el “Compre Local” que redundará en beneficio del comercio y las empresas radicadas en el vecino partido. Pero que, asimismo, significará un invalorable respaldo para la actividad económica del distrito, entendiendo que la puesta en práctica del mecanismo hará que los recursos queden, en buena medida, dentro del ámbito en el que son generados. Sin duda, se está ante una alternativa que, convertida en ordenanza, será altamente positiva.
En mérito a su trascendencia, ofrecemos su texto completo:

“Médanos, 14 de octubre de 2008

Al Honorable Concejo Deliberante de Villarino
S/D

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a este honorable cuerpo, con el fin de elevar el siguiente proyecto de ordenanza.

VISTO, la necesidad de generar alternativas económicas orientadas a redistribuir la riqueza local y;
CONSIDERANDO la inquietud formulada por la Cámara de Comercio e Industrias de la ciudad de Médanos, de encontrar mecanismos en busca de apoyar al comercio y a las empresas locales que han decidido radicarse e invertir en las distintas localidades del Distrito, las cuales generan vida a nuestros pueblos y puestos de trabajos a las personas que han decidido vivir en nuestro terruño, que una gran variedad de esos comercios o empresas ofrecen materiales, insumos y servicios de las cuales el municipio necesita adquirir para el desenvolvimiento diario de sus tareas, así mismo es importante que los recursos aportados por los vecinos queden dentro del circuito económico de nuestro Distrito, de manera de ir creando un círculo virtuoso, generador de riqueza y fuentes de trabajo en las distintas localidades del Partido de Villarino. En este sentido resulta necesario promover las asociaciones civiles “que realizan y comercializan productos y/o prestan servicios, que capacitan o generan fuentes de empleos a personas que han perdido su fuente laboral y necesitan reintegrarse al mercado del trabajo para recuperar su dignidad y les permita mejorar la calidad de vida de sus familias”, que precisamente con este mecanismo se busca apoyar también a quienes con mucho esfuerzo y vocación solidaria generan nuevas fuentes de trabajo, que desde el estado municipal se debe coadyuvar a llevar a cabo medidas tendientes a tal fin, creando y alentando, el “Compre Local”.
Por ello elevo para consideración del cuerpo, el siguiente proyecto de ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°.- Establecer un régimen especial para la promoción del “Compre Local”.
Artículo 2°.- Se considerará de origen “local” a los efectos de este régimen especial, a todo proveedor de insumos, bienes y/o servicios, que acredite el asiento de su actividad principal, dentro del territorio del Partido de Villarino, circunstancia que se acreditará mediante la habilitación Comercial expedida por la Municipalidad de Villarino, respecto a la actividad desarrollada y registrada como tal en el municipio, vigente a la fecha de contratación.
Artículo 3°.- El régimen creado en la presente ordenanza, consistirá en el derecho de prioridad a favor de las empresas locales y se aplicará en todas las contrataciones de insumos, bienes y/o servicios que realice la Municipalidad de Villarino, siempre y cuando la cotización de precio de la empresa local además de su conveniencia a los intereses municipales, no supere en más de un 5 por ciento a la cotización de un oferente foráneo, siempre y cuando esta última fuera, además de la menor precio, una oferta conveniente en los términos de las normas de contrataciones aplicables. Así mismo para poder gozar del beneficio, la empresa local no deberá adeudar ningún tipo de tasas municipales vencidas al momento de ser oferente para que el municipio en su caso pueda adjudicar la compra respectiva y llevar a cabo la contratación con dicho proveedor municipal y cumplir con todas las normas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
Artículo4°.- La/s empresa/s local/es que dentro de un proceso de compra, hubiesen cotizado dentro de un rango porcentual establecido en el artículo precedente; serán invitadas a igualar o mejorar la oferta más conveniente, cuando la misma hubiese sido realizada por empresas que no se encuadren en el artículo segundo; gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento a la adjudicación. No habrá preferencias entre oferentes locales salvo las que surjan de las condiciones de su oferta.
Artículo 5°.- La adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan las licitaciones, concursos de precios y las compras directas según correspondan.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo anterior, se otorga el derecho de prioridad a aquellas organizaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro radicadas en el partido de Villarino, que realicen cursos de capacitación laboral y/o generen fuentes de trabajo, se aplicará en todas las contrataciones de insumos bienes y/o servicios que realice la Municipalidad de Villarino, siempre y cuando la cotización de precio de la organización o asociación civil no supere en más de un 10 por ciento a la cotización de un oferente local o foráneo, siempre y cuando este último fuera, además de la menor precio, una oferta conveniente en los términos de las normas de contrataciones aplicables.
Artículo 7°.- Las asociaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro que dentro de un proceso de compra, hubiesen cotizado dentro del rango porcentual establecido en el artículo precedente, serán invitados a igualar o mejorar la oferta más conveniente. No habrá preferencias entre organizaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro radicadas en el partido de Villarino, salvo las que surjan de las condiciones de su oferta.
Artículo 8°.- Las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que se presenten en el proceso licitatorio deberán contar con las condiciones mínimas exigibles para ser consideradas como tales, estar radicadas legalmente en el Partido de Villarino, con personería jurídica correspondiente, presentar el producto o servicio de la calidad que se solicita, haber desarrollado su actividad en un plazo no menor a cinco años y ser proveedora de dos empresas, comercio o repartición pública como mínimo.
Artículo 9°.- Los términos de la presente comenzarán a regir a partir de su promulgación para los procesos de compra en curso, siempre que el pliego de bases y condiciones generales no hubiese sido publicado con anterioridad al momento de la vigencia de la presente.
Artículo 10°.- Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.
Sin más saludo a los miembros de este honorable cuerpo, con la consideración más distinguida”.

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Doctor Carlos José Bevilacqua, presidente del HCD de Villarino.

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