miércoles, 20 de mayo de 2009

VILLARINO: PIDEN LA CONSTITUCIÓN DE LOS FOROS DE SEGURIDAD

Además, se requiere la instrumentación del Defensor Municipal de Seguridad en el distrito. El proyecto es iniciativa del edil Carlos Bevilacqua.

Un proyecto de resolución ha elevado el edil Carlos José Ceferino Bevilacqua al honorable Concejo Deliberante de Villarino, del que forma parte, referido a la seguridad, un tema de palpitante actualidad en el vecino distrito. Decimos esto en virtud de la solicitud, del propio concejal, quien pidió al intendente, Raúl Roberto Mujica, el relevo de toda la cúpula de Seguridad, incluyendo a la jefa de la Policía Comunal, capitana Beatriz Scazzola.
Bevilacqua alude, en su presentación, a “lo establecido en la ley provincial 12.154, modificada por las leyes 12.987 y 13.210” señalando al respecto que “la instrumentación y puesta en marcha de la misma es de carácter obligatorio”.

Cita que esa ley “sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública otorgándole participación a la comunidad a través de la creación de los foros de seguridad y el defensor municipal de la seguridad”.

Consigna que se verifican en el partido de Villarino “hechos delictivos crecientes en las distintas localidades, muchos de los cuales no son denunciados por los damnificados debido al descreimiento en cuanto a la efectividad de su descubrimiento y aprehensión de los delincuentes por parte de las autoridades policiales, como asímismo la percepción por parte de la ciudadanía de Villarino de que no se dan respuestas satisfactorias respecto a brindar un servicio eficiente de seguridad de las personas y sus bienes”.

Destaca el concejal en ese sentido que “si bien la responsabilidad directa respecto a la política de seguridad del distrito se encuentra en cabeza del Departamento Ejecutivo municipal”, eso “no implica que todos los sectores de la sociedad observen desde afuera y no se involucren en un problema que nos atañe a todos los que vivimos y desarrollamos nuestras tareas en este distrito”.

Añade, luego, que “el sistema de seguridad pública se encuentra integrado, entre otros componentes, por los foros municipales y vecinales de seguridad, como así mismo se desprende de la ley el señor defensor municipal de la seguridad”.

Más adelante, señala como punto de referencia al título III (participación comunitaria), capítulo I, principios generales, de la ley y puntualiza que “el pueblo de la provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública, que es un derecho de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y un deber de su gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la ley y que esa participación se efectiviza en la actuación en los foros vecinales de seguridad, los foros municipales de seguridad y por el defensor municipal de seguridad”.

Consigna Bevilacqua que “son estas instituciones las que formulan sugerencias y propuestas y solicitan informes a los titulares de comisarías; también evalúan el funcionamiento de las policías de la provincia en su ámbito de actuación; como asímismo se encuentran comprendidas dentro de sus facultades, intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública”.

Destaca luego que en el articulado de la ley se desprende “no constituir el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la presente ley, constituirá falta grave del titular del departamento ejecutivo municipal”.

En función de esos fundamentos, el edil eleva para consideración del HCD, un proyecto de resolución, para el que requirió tratamiento sobre tablas, y que está concebido en estos términos:

Artículo 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino, proceda a constituir e implementar los Foros Vecinales de Seguridad, Foros Municipales de Seguridad y Defensor Municipal de Seguridad en el Partido de Villarino en forma urgente, llevando a cabo su constitución e implementación de acuerdo a los requisitos y procedimientos que en forma taxativa fija la norma, respetando en cuanto a su integración lo requerido en su artículo 14, 15 y 20 de la ley 12.154 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Crear y constituir en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Villarino la Comisión de Seguridad y Prevención del Delito, teniendo en cuenta la trascendencia y la importancia que reviste el tema de seguridad en el Distrito y de manera de hacer un seguimiento, control y llevar a cabo propuestas positivas respecto de este tema, coadyuvando al mejoramiento de la seguridad en las distintas localidades del Partido de Villarino.

Artículo 3°.- De forma.

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